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| A partir del 01/04/10* rigen nuevos valores tarifarios de Aguas Santafesinas S.A.: | |||||||||||
Porcentajes máximos de aumento efectivo según rangos de consumo |
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| PRIMERA ETAPA | SEGUNDA ETAPA | TERCERA ETAPA | |||||||||
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| 01/04/10 al 31/05/10 | 01/06/10 al 31/07/10 | Desde el 01/08/10 | |||||||||
| Rangos de Consumos (m3) (asignado o medido) | Incremento | Incremento | Acumulado | Incremento | Acumulado Final | ||||||
| de 0 m3 a 22,14 m3 | 19% | 0% | 19,0% | 0% | 19,00% | ||||||
| de 22,15 m3 a 40 m3 | 29% | 10% | 41,9% | 0% | 41,90% | ||||||
| de 40,01 m3 a 70 m3 | 29% | 10% | 41,9% | 8% | 53,25% | ||||||
| de 70,01 m3 a 300 m3 | 39% | 10% | 52,9% | 8% | 65,13% | ||||||
| mayor a 300 m3 | 49% | 10% | 63,9% | 10% | 80,29% | ||||||
| La diferencia entre el valor real de la tarifa y los rangos de consumo señalados es absorbida por un subsidio diferenciado del Estado provincial a cada inmueble. | |||||||||||
| >> Después de la tercera etapa, la factura promedio de usuario residencial será de $ 43 bimestrales ($ 21,5 por mes). >> Para un tercio de los usuarios (de 0m3 a 22,14m3 de consumo) la factura promedio pasará de $ 13,60 a $ 16,28. >> Para los usuarios residenciales, el incremento alcanzará en promedio $ 14 por bimestre. >> El rango máximo de 80,29 % de ajuste tarifario alcanzará a sólo uno de cada cien usuarios, quienes tienen consumos superiores a 5.000 litros por día. |
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(*) Resolución N° 134/10 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (MASPyMA) de la provincia de Santa Fe: Art. 1°) Declarar procedente la revisión tarifaria requerida por el prestador Aguas Santafesinas S.A. y aprobar la misma en el marco de lo dispuesto por el Numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación, Anexo 1 del Decreto N° 1358/07, la resolución N° 191/07 M.O.S.P. y ratificado por decreto N° 2624/09. Art. 2°) Aprobar la modificación de los precios y valores tarifarios vigentes fijando en 2,33 el factor de ajuste denominado K según artículo 26.6 del Régimen Tarifario (anexo 9 del Contrato de Vinculación Transitorio – decretos 1358/07 y 2624/09) y aprobar el sistema de subsidios fijado en el artículo 3° de la resolución 345/10 ENRESS, el cual consiste en la diferencia entre el valor del factor K modificado en el presente artículo y los porcentuales máximos que se establecen (en el cuadro precedente), conforme los rangos de consumo (asignados o medidos) según el detalle al se ajustará la facturación del servicio a inmuebles que presta Aguas Santafesinas S.A. Art. 3°) Declarar que la modificación aprobada en la presente resolución comenzará a regir a partir del 01 de abril de 2010 para todos los usuarios del servicio que presta Aguas Santafesinas S.A. |
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| Ver Información en la factura de servicio de ASSA | |||||||||||
| Ver Resolución N° 134/10 del Ministerio de Aguas de la provincia de Santa Fe | ![]() |
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